Desde el 1 de abril, quienes vendan productos nuevos y usados en plataformas de comercio electrónico, pero que no son responsables inscriptos, deberán abonar un 8% de IVA sobre las comisiones, si superan los $200.000 de facturación mensual. Lo estableció la AFIP a través de una Resolución General 5319/2023, publicada en el BoletÃn Oficial.
La medida se instrumentará a través de una percepción a cuenta de IVA, como un pago anticipado. Por este motivo, si un vendedor es contribuyente del gravamen, el monto de la nueva percepción se le descontará luego del monto final a abonar.
El nuevo régimen especial abarcará a quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). También quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados âSujetos no categorizadosâ.
Los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso.
Los emprendedores que utilicen las plataformas de e-commerce para promocionar sus productos y/o servicios pero que luego concreten la operación por otro medio, no sufrirán la aplicación de la nueva percepción.
Acceda a la resolución completa aquÃ.